miércoles, 24 de marzo de 2010

Un experto acusa a los juzgados de Familia de “conculcar derechos fundamentales de los ciudadanos”



Un experto acusa a los juzgados de Familia de “conculcar derechos fundamentales de los ciudadanos”


Julio Bronchal asegura que los gabinetes psicosociales emiten “dictámenes prejuiciados” que dejan en la máxima indefensión a miles de padres en España



Julio Bronchal es psicólogo especializado en familia. Durante los últimos años, ha investigado y publicado artículos sobre el maltrato infantil y los perfiles de parentalidad competente. Actualmente está trabajando sobre un libro de práctica pericial en asuntos de familia, donde cuestiona las bases científicas de los informes de los gabinetes psicosociales de los juzgados de Familia. Su conclusión no está exenta de polémica: “Los juzgados de Familia conculcan derechos fundamentales de los ciudadanos”, asegura en esta entrevista porque los progenitores están en situación de máxima indefensión y en la que afirma que los gabinetes psicosociales dictan “dictámenes prejuiciados con criterios pseudocientíficos” y a los que acusa de practicar una “paleo-psicología sectaria”. Bronchal exige una revisión del Derecho de Familia porque “ nos enfrentamos a un sistema inicuo y de privilegios que se resiste ferozmente a ajustarse a los cambios sociales y a los nuevos roles parentales”. Por Jorge M.



¿Cuál es la primera conclusión de tantos años de investigación?

El objetivo formal de los informes de los psicólogos de juzgados debiera ser encontrar la mejor situación relacional del grupo familiar tras la separación de la pareja, pero tras el estudio de muchos informes periciales oficiales, veo que son más bien un instrumento para justificar un determinado sesgo. La inmensa mayoría de estos informes periciales de los juzgados cumplen un papel de justificación acientífica: mantener a cualquier precio las inercias que se vienen practicando, que no son otras que proponer o mantener la custodia materna contra cualquier evidencia, marginando al otro progenitor de la vida y educación de sus hijos. La impresión es que los informes se elaboran al revés: las conclusiones ya están establecidas desde el principio. La “investigación” sirve para ir tomando o desechando –ad hoc- los argumentos que aparentemente fundamentan el dictamen y le darán una apariencia de rigor.



¿En qué se fundamenta usted para decir esto?

Hay que hacer una crítica muy pormenorizada del proceso pericial. La primera es que el usuario al ser evaluado no recibe la explicación de los criterios decisorios de un informe: si lo que importa es su estabilidad emocional, o su disponibilidad horaria, o su estilo educativo, o sus valores, o las motivaciones, o las disponibilidades económicas o físicas, etc. No se le explica ni se especifica el peso definitivo que tiene cada una de las variables.

No se dicen tampoco los criterios irrelevantes. Estos equipos tendrían que tener establecido un cuadro de criterios que fueran ofrecidos a los progenitores evaluados, cosa que no sucede. En este sentido, el sexo de los progenitores y la edad de los menores no deben ser considerados a la hora de otorgar custodias, sin embargo suelen ser los criterios decisorios, es decir, criterios acientíficos y sexistas.

La segunda crítica es que las herramientas utilizadas son insuficientes, inapropiadas y no válidas para el propósito previsto. Por ejemplo, se le otorga demasiada importancia –según los casos y a conveniencia también- a los tests clínicos y de personalidad, cuando cualquier investigador que se asome a este campo, inmediatamente descubre que la correlación entre las puntuaciones obtenidas y la competencia parental es muy débil y sólo tiene significación en casos de puntuaciones extremas, casos muy infrecuentes. Así, podemos encontrarnos con un perfil de personalidad normal y que el progenitor no esté motivado ni capacitado para el ejercicio parental y a la inversa, padres con perfiles de aristas más señaladas y que, sin embargo, corresponden a cuidadores con una muy elevada competencia parental.

La razón de la importancia concedida a estas pruebas es que dan una apariencia de objetividad y cientifidad a la hora de dictar un dictamen prejuiciado. Lo que se olvida o se omite es que una misma puntuación en una escala puede ser positiva o negativa en función del sesgo del evaluador.

Por poner un ejemplo. Una puntuación alta en el factor E del conocido test 16PF de Cattell puede definir a un individuo de mentalidad independiente, seguro de sí y austero, pero también como dogmático, hostil, autoritario y extrapunitivo. En definitiva, ni los resultados de estos cuestionarios correlacionan con la competencia parental salvo casos extremos y tampoco son tan objetivos como se pretende. Por eso, es una demanda irrenunciable es que estos informes aporten el resultado numérico de los evaluados para una posible crítica y replicación de estos resultados.

Además, se concede una excesiva importancia a las entrevistas que se realizan, con el problema de la interpretación subsiguiente. El problema se agrava cuando no queda constancia de los testimonios, cuando no se graba ni en audio ni en video el proceso, con lo cual no es en absoluto infrecuente el conocer de casos que manifiestan que sus declaraciones han sido tergiversadas, omitidas o interpretadas en sentido contrario al pretendido.



Pero bueno, imagino que los progenitores que pasen por los gabinetes psicosociales tendrán alguna clase de garantía...

Esa es la segunda parte, la absoluta falta de garantías para el usuario de estos servicios. En realidad, se está haciendo un juicio paralelo y determinante sin las consiguientes garantías procesales. El sujeto evaluado no tiene forma de acreditar sus declaraciones. Segundo, no se le entregan copia de los tests cumplimentados; tercero, no hay forma de protegerse frente al error o cualquier forma de sesgo que pudiera estar presente en el proceso evaluativo al que ha sido sometido. Además, no está articulado ningún procedimiento para que el usuario pueda reclamar una restitución de estos derechos vulnerados, apelar o conseguir una rectificación. Sólo ocasionalmente y casi a regañadientes, los psicólogos acuden a ratificar y someter a contradicción sus informes. Todo se hace en la más absoluta opacidad, el mejor refugio para la arbitrariedad de los los supuestos “expertos”.



No deja de ser paradójico que haya protocolos de protección al consumidor de cualquier producto y, sin embargo, un servicio del que se derivan consecuencias graves para un progenitor y sus hijos, no tenga protocolizado ningún sistema para la defensa del usuario, de tal manera que el progenitor se queda en situación de máxima indefensión.



La gravedad del asunto llega hasta el extremo de que conocemos de psicólogos adscritos a los servicios psicosociales que ni siquiera están colegiados, quizá con la intención de quedar lejos de la fiscalización de las Comisiones de Deontología de nuestos colegios.



¿Qué propone usted ante este panorama tan pesimista?

Para empezar, los informes deberían expresar una propuesta relacional provisional y ajustada exclusivamente al momento evolutivo del menor y sugerirse un calendario de revisión en función de las diferentes etapas de su crecimiento. Es decir, no se puede proponer un régimen relacional para un niño de un año y no aconsejar que sea modificado según el menor vaya creciendo.

Lo segundo, a nivel formal, que el técnico comunique cuáles son los criterios decisorios de fundamentación de su informe y los que no van a ser tenidos en cuenta. Esto debería ser realizado por escrito y previo a la prueba pericial. El técnico debe aportar y justificar ante el usuario el propósito de su diseño metodológico y el valor de cada una de las pruebas.

Tercero, las sesiones y entrevistas deberían quedar registradas y poner las grabaciones a disposición del usuario. De igual manera, debería entregársele copia de los tests realizados. Ya en su redacción, el psicólogo debería separar los datos de las interpretaciones. Estos informes deberían incluir, en su parte metodológica, pruebas de observación sistemática y registro objetivo de la interacción de los menores con cada uno de los progenitores y evaluar a los menores al menos en dos ocasiones: tras un periodo de convivencia con cada uno de sus dos padres, para controlar el efecto de la su manipulación. Debe evaluarse el estilo y actitud educativa de cada una de los padres. Deben incorporar información contrastada del entorno de los progenitores y del comportamiento previo a la separación. Finalmente, deberían ofrecer al usuario la posibilidad de someter a crítica profesional la calidad del informe elaborado, es decir, contar con una segunda opinión como ocurre con los diagnósticos médicos.



¿Está diciendo que los procedimientos de familia están llenos de ‘trampas’ y de situaciones impropias de un estado de derecho?

En ausencia de rigor metodológico y en un contexto de falta de garantías, los informes periciales pueden acabar siendo utilizados como la coartada ideológica para argumentar pseudocientíficamente la limitación de los derechos filiales y parentales y, por lo tanto, la conculcación de derechos básicos: el primero, el derecho de todo menor a contar efectivamente con ambos padres para ayudarle en su crecimiento y, segundo, el derecho de cualquier padre o madre a ejercer efectivamente, y no nominalmente, su derecho de paternidad o maternidad sobre sus hijos.

Mire usted, no es de recibo que en informes periciales adscritos a los juzgados hayamos encontrado que el mismo argumento, la misma circunstancia sirva, por un lado, para no otorgar la custodia al padre y, por otro, cuando está presente esta circunstancia en la madre, dársela a ella. Cuando el padre no ha trabajado se le ha dicho que estaba en situación de “inestabilidad financiera”. Sin embargo, cuando es la madre quien no trabaja esta circunstancia se adjetiva de “disponibilidad horaria”; cuando el menor está muy vinculado al progenitor se habla de “alienación parental”, cuando se ignoran casos escandalosos cuando la manipuladora es la madre, o se propone entonces la custodia materna para que el menor “equilibre sus vínculos”. Cuando el menor aparece más ligado a la madre “no se le va a separar de su principal figura de referencia parental”. Más aún: si la madre se ha dedicado enteramente a la crianza de sus hijos, se la califica de madre abnegada; si ha sido el padre se le llega a decir que “está obsesionado”. Todo esto es escandaloso y de no leerse, negro sobre blanco, en estos informes sería increíble. Es cuando se comparan unos informes con otros cuando surge una desalentadora sensación de perplejidad e indignación.

Otro ejemplo es que no se puede resucitar un prejuicio inconstitucional como es el de otorgar la custodia a las madres aduciendo la corta edad del menor, en niños de 2 ó 5 años, cuando la psicología evolutiva desterró este prejuicio e incluso fue eliminado de nuestro ordenamiento jurídico pese a que sigue siendo un argumento estrella de los informes psicosociales. Es aquí donde se puede decir que practican una “paleo-psicología sectaria”.

Tras analizar cientos de informes periciales, me resulta muy difícil no concluir que los dados están cargados, que estamos delante de una máquina que hace trampas, orientada a justificar y argumentar ‘ad hoc’ casi siempre a favor de la custodia materna.

El problema no es tanto que se quiera beneficiar indiscriminadamente a las madres, sino que este sesgo acabe dañando seriamente a los hijos. El caso reciente de la niña Alba de Barcelona, que como se recordará fue víctima de malos tratos de la madre y de su entorno que la llevaron a entrar en coma, sólo pudo suceder como consecuencia del autismo sectario con el que fue evaluado todo el proceso familiar, siguiendo el sesgo de sostener contra cualquier evidencia la custodia materna.



¿Pero la sentencia no la dictan los jueces?, me cuesta creer que los jueces no se den cuenta de ello.

Los jueces tienen una fe cómoda en los dictámenes psicosociales, sobre todo cuando siguen la inercia presente en sus resoluciones. Así se produce una simbiosis perversa entre la decisión judicial y el dictamen pericial. Es un proceso de retroalimentación mútua, ajeno no sólo a los conocimientos de la psicología científica sino a la evolución de los roles sociales y parentales vigentes en la actualidad.



Ahora que dice esto, recientemente un psicólogo del gabinete psicocial de Valencia, Manuel García Fort, aseguraba a este periódico que las custodias se otorgaban mayormente a las madres porque son ellas quienes asumen las tareas domésticas.

La respuesta que hay que dar no es quién se ocupó más antes de una separación, sino quién ofrece la mejor alternativa a los menores para su futuro. Tras una separación puede haber y, de hecho la hay, una nueva distribución de los roles, así que lo que hay que hacer es atender al nuevo marco resultante de esta situación y proyectarse hacia el futuro. Aún así, no dejan de extrañarme las declaraciones de mi colega, García Fort, porque conozco casos en los que el cuidador anterior era el padre y se buscaron argumentos para alterar la situación anterior y otorgar la custodia a la madre.

Aquí hay un error de principio: la respuesta que deberían responder ante una situación de crisis familiar sería cuál es el mejor marco relacional de los menores tras la separación y no cuál es el mejor custodio, porque salvo excepciones muy contadas, el mejor custodio son los dos padres. Por lo tanto, deberían promover y, no sólo de palabra, la custodia compartida. La situación excepcional debería ser las custodias exclusivas.



Pero el Sr. García Fort comentaba que la custodia compartida era imposible en caso de desacuerdos...

Sí, este es el mito, el amuleto que el establishment levanta para protegerse de ceder a la sensatez de permitir que un niño siga teniendo padre y madre. Lamento que el señor García Fort no se haya informado sobre las abundantes investigaciones de corte psicológico y sociológico que informan de forma contundente que incluso cuando la custodia compartida se impone en contra de la voluntad de algunas de las partes, los menores acaban siendo favorecidos en variables como su ajuste psicológico, rendimiento escolar, adaptación social y bienestar subjetivo frente a los resultados nefastos asociados a las custodias exclusivas, custodias que tan pródigamente recomienda. No deja de llamarme la atención que se exija un acuerdo entre los progenitores para la custodia compartida y, sin embargo, se imponga a ‘sangre y fuego’ la custodia exclusiva en contra de la voluntad de las partes. Lo que no deja de ser una forma de darle todo el poder a una de las partes en conflicto, lo cual hace que el conflicto se enquiste y cronifique para perjucio de los menores.

En ningún otro ámbito, por ejemplo político o laboral, se propone la resolución constructiva de un conflicto otorgandole todo el poder a una de las partes. Además, ¿hasta dónde debe exigirse el acuerdo, y cuáles deben ser sus contenidos? Si ambos padres coinciden en aspectos fundamentales y primarios en la crianza de sus hijos, como por ejemplo los ámbitos sanitarios, educativos y en un marco de valores más o menos similar, ¿Qué más acuerdos se les deben exigir? ¿Que voten al mismo partido? ¿Que les gusten la misma literatura? Se olvida interesadamente que esta pareja convivía con anterioridad y ambos, con sus peculiaridades, eran los co-educadores de sus hijos, sin más traumas para estos. Por otro lado debe valorarse la legitimidad del pretendido desacuerdo: en ocasiones no es más que un artefacto perverso del propio proceso. Una parte se presenta “en desacuerdo”, en realidad un desacuerdo instrumental, para no perder los privilegios asociados a la custodia exclusiva. Sin embargo, estos profesionales caen en la trampa y son manipulados por el progenitor más egoísta.



Finalmente, ¿y a qué cree que se debe todo esto

Bueno, la tentación de corrupción de la ciencia por parte del poder ha estado siempre presente en la historia. Diferentes despotismos y totalitarismos han construido ciencias que le han servido de soporte y justificación. Así nos presentamos ante un sistema inicuo y de privilegios, lleno de inercias, que se resiste a ajustarse ferozmente a los cambios sociales y a los nuevos roles parentales. Si se profundiza más aún, no será extraño encontrar presiones políticas, institucionales y mediáticas a las cuales tampoco son ajenas las injerencias de ciertos lobbies contra la independencia judicial. La situación resultante es extremadamente grave. Panoramas similares llevaron en otros países –USA, países nórdicos, Francia...- a severas autocríticas sobre lo que se estaba haciendo con los menores cuando la pareja se rompe. Por todo ello, es necesaria y urgente una revisión radical de todo el derecho de familia y de su praxis actual. Deberían regir principios de transparencia, fiscalización, igualdad efectiva, garantías para el usuario y antes que nada, la asunción por parte de los profesionales implicados del principio de la mínima intervención, porque de no ser así, la actuación judicial y pericial acaba siendo un factor que agrava y complica la crisis del grupo familiar y lejos de ser una solución es un factor iatrogénico. Sólo la custodia compartida favorece una perspectiva consensual frente a un sistema, como el actual, que invita a la pareja en crisis a una lucha sin cuartel, donde las primeras víctimas son los propios hijos. Bien es verdad que siempre está la responsabilidad individual y los límites que los padres se impongan. Lo que es inadmisible es que el propio sistema, por un vicio estructural, favorezca la beligerancia entre las partes.

CELEBRACIOM DEL DIA DEL PADRE




EL PAIS


¿Día del padre? ¿De qué padre?

Escrito por: Aurora Rodríguez Carballeira el 18 Mar 2010 - URL Permanente



¿Día del padre? ¿De qué padre?



19 de marzo, un año más se celebra el día del padre,… algunos papás tendrán la oportunidad de celebrarlo con sus hijos, pero habrá miles de padres que no tendrán nada que celebrar, pues no se lo permitirán. Estoy hablando de los grandes olvidados en este día tan señalado…. Miles de padres separados/divorciados que por decisión de la injusta justicia que padecemos en España, lenta, cara y arbitraria, además de sorda y ciega, son tratados y considerados, como delincuentes.



La presunción de culpabilidad respecto de los padres de familia impregna a la totalidad de las normas legales españolas, relativas a la ruptura de pareja y la custodia de los menores tras la disolución del vínculo matrimonial.



En España se viola todos los días la Constitución, en lo referente a preceptos tales como el de que todos –y todas- somos iguales ante la ley, el derecho a un juicio justo –con plenas garantías legales- y el derecho a la presunción de inocencia, o cuestiones tan básicas como que la carga de la prueba corresponde al denunciante y no al denunciado… cuando se trata de padres de familia inmersos en procesos de separación y divorcio. (Ley de Divorcio de 2005 y Ley Integral contra la violencia de género…)



La arbitrariedad y la injusticia llegan a tal extremo, que incluso hubo en fechas no muy lejanas, una sentencia en la que se obligaba a un hombre a mantener a un menor del que se había demostrado que no era padre biológico. Y no digamos de aquella sentencia, en la que el juez decidió obligar a la nueva esposa a pagar la pensión de manutención “de los hijos que su esposo tiene de otra anterior relación”,… Pese a no guardar ninguna relación de parentesco con ellos.



Está de moda proclamar una mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más creativa. Pero casualmente sólo cuando la familia esta “intacta”. Se tiende a confundir familia con matrimonio.



Se da por sentado que el principal causante de las rupturas de pareja, si no el único responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe.



Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la paternidad. Si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina Custodia Compartida, será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador y de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos…



Si por el contrario, que suele ser lo más normal, a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores, y “no ofrece resistencia” de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condena –cosa frecuente- a una situación de miseria, hasta el extremo de convertirse en un mendigo o un indigente, y ni siquiera poder abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad…



Por supuesto, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial.



El poder de los juzgados de familia es casi ilimitado, la Constitución Española de 1978 no existe en los procesos por disputas domésticas. Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué…



E incluso, sin causa justificada, el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los encuentros que tenga con sus hijos en los llamados “puntos de encuentro familiar”, lugares en los que el padre y los hijos serán observados, escuchados y en los que, incluso, se elaborarán informes que serán determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos. Medidas todas ellas absolutamente ilegales.



También es posible que sean obligados a pasar un examen de los llamados Equipos Técnicos Psicosociales (Equipos “fantasmas” de los que nadie sabe nada, o no quiere saber, y respecto de los que no existe norma legal que los cree, los regule, y en los que no existe ninguna clase de protocolo) sin garantías legales de clase alguna.



A partir de entonces, el padre no tiene ni voz ni voto sobre dónde residirán sus hijos en adelante, el colegio al que acudan, la formación moral o religiosa que reciban, su salud, sus visitas al médico, … Se le privará de información del centro de estudios de sus hijos, o del centro de salud, cuando lo solicite. E incluso se le indicará a qué lugares, o servicios religiosos, o espectáculos, podrá asistir con sus hijos en el tiempo de estancias que le otorguen, o lo que denominan “visitas” (recuérdese que en España solamente tienen “regímenes de visitas” los presos y los hijos de padres separados…)



Por supuesto, no podrá pedir cuentas respecto del destino que la madre le dé al dinero que entregue, supuestamente para los alimentos, la manutención de sus hijos. Se ha de entender que la madre es quien tiene el buen criterio, sabe lo que mejor conviene para los menores y debe ser la que administre en exclusiva…



La presunción de culpabilidad también estará presente cuando la mujer alegue que ha habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de menores, en el proceso en el que se dilucide la guarda y custodia de los hijos, y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la convivencia marital. El tribunal decidirá restringir el contacto del padre con sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase.



Nunca ha habido situaciones comparables, salvo que nos traslademos en el tiempo a las prácticas del “Santo Oficio de la Inquisición”, o en tiempos más cercanos, en el régimen de apartheid sudafricano…



Carlos Aurelio Caldito Aunión.



Presidente de Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad.



Leyen dijo

Desde que soy padre (separado) me doy cuenta de verdad, en la clase de pais que vivo y en la clase politica de mierda que nos dirige...tanto derecha como izquierda(incluyendo a los chaqueteros de iu). cuanta hipocresia y cuanto daño piensan seguir haciendo con esas campañas tipo: No al Maltrato de genero....que genero? porque que yo sepa..una mujer pega a un hombre o maltrata psicologicamente y no pasa una mierda...osea que de genero, nada...

Ser Padre en este pais de pandereta y alarmas sociales creadas para tapar mierdas....es ser un cero a la izquierda..menos pa soltar pasta....QUE VERGUENZA ME DA ESPAÑA!!! Encuanto pueda me voy de aqui.



19 Marzo 2010, 16:00

jueves, 11 de marzo de 2010

las mentiras de la prensa al descubierto




El País






Miguel Yuste, 40





28037 Madrid





A la atención del director.

3 de marzo de 2010





Muy Sr. nuestro:


El diario “El País” del sábado 27 de febrero de 2010 contenía en la sección

de sociedad una noticia firmada por “A. Jiménez Barca” desde París,

titulada “Francia sube las penas para la violencia psicológica machista”.

La noticia contenía las siguientes afirmaciones (el subrayado es nuestro):





“La Asamblea Nacional francesa aprobó el jueves, por unanimidad, una

proposición de ley que prevé la tipificación del delito de "violencia

psicológica" en el seno de la pareja. Es decir, a partir de junio, que es

cuando la ley entrará en vigor, los hombres que violenten desde el punto de

vista psicológico a sus mujeres, que las sometan a comportamientos

vejatorios o que las humillen, sufrirán una condena de tres años de prisión

y una multa de 75.000 euros.”





La información insinuaba a continuación una supuesta unanimidad entre los

grupos parlamentarios de izquierda y derecha (por ese orden) sobre la ley,

y sobre el refrendo científico del proyecto por una determinada psiquiatra

que al parecer habría inspirado la ley a sus impulsores políticos de

distinto signo. Terminaba el artículo diciendo:



“Algunos juristas consultados por Le Monde se mostraron algo perplejos por

el texto y preconizaron un difícil encaje entre el deseo de la ley y la

realidad de aplicarla”.




La información oculta los siguientes datos:


En absoluto hay unanimidad entre las fuerzas políticas francesas sobre la

criminalización de la violencia psicológica en la pareja. La proposición de

ley fue presentada a la Asamblea por los diputados Bousquet (socialista) y

Geoffroy (gaullista), porque reflejaba las propuestas de una comisión

parlamentaria de composición plural y su presentación unilateral habría

desacreditado el trabajo de dos años de los comisionados.

La mayor parte de las propuestas que se debatieron en esa comisión ni

siquiera llegaron a presentarse a la Asamblea para ser tramitadas como

proposición de ley. Se rechazó la creación de un Observatorio de Violencia

de Género porque ya existe un Observatorio General sobre la Delincuencia,

exclusivamente administrativo, dependiente de la Dirección General de la

Policía Nacional. Se descartó expresamente la formación específica del

personal policial y sanitario sobre violencia de género y la elaboración de

protocolos de actuación específica; nadie se atrevería a plantear y sería

motivo de escándalo nacional que los poderes legislativo o ejecutivo se

atrevieran a sugerir cursos de adoctrinamiento de la judicatura francesa en

materia de violencia de género ni de cualquier otro, como sucede en España.

Las restantes medidas emanadas de la comisión se remitieron a la

tramitación legislativa porque existe otra proposición de ley en examen en

el Senado francés a iniciativa socialista de parecido contenido y que habrá

de ser articulada en un texto único para su aprobación o rechazo conjunto.

Ninguna unanimidad parlamentaria cabe deducir al respecto, como sí la hubo

en España en la L.O. 1/2004.

La proposición de ley pretende regular la orden de protección en favor de

mujeres víctimas de violencia conyugal, pero las medidas serían siempre

adoptadas por el juez natural, civil, sin que jamás se haya planteado en

Francia la creación de una jurisdicción especial por razón de la materia,

como existe en España.

Funciona en Francia desde 2006 un teléfono nacional de atención a víctimas

de violencia en el seno del hogar (el 3919), que recibe mas de 80.000

llamadas al año, muchas de ellas relativas a “acoso psicológico”, pero sus

servicios se han extendido en los últimos tiempos a lo relacionado con la

mutilaciones genitales y los matrimonios forzados. En Francia sí existe

conciencia de la correlación entre violencia de género, inmigración y

minorías culturales.

En 2008 se cometieron en Francia 157 homicidios conyugales, y la cifra

tiende a estabilizarse desde 2002, pero las estadísticas francesas

contemplan conjuntamente todos los casos, incluidos -a diferencia de

España- aquellos en que los hombres son víctimas.

La noticia de “El País” induce a pensar que el delito que se plantea la

asamblea francesa sólo puede ser cometido por hombres contra mujeres. Quizá

la opinión publica española o los lectores de ciertos medios de

comunicación han perdido en los últimos años toda sensibilidad política y

capacidad crítica y de escándalo, pero se debe ser prudentes con lo que se

dice de los demás. Nunca se ha planteado en la Francia republicana la

tipificación de delitos específicos de hombres, ni en absoluto imponer

mayores penas a los hombres que a las mujeres por el mismo delito, como lo

hace la L.O. 1/2004 española. La agravante por razón del vínculo afectivo

entre el agresor y la victima está regulada en el Código Penal francés en

los siguientes términos no sexistas:

Artículo 132-80 : “En los casos previstos por la ley, las penas en que

se incurre por un crimen o delito se agravan cuando la infracción se comete

por el cónyuge, el concubino o la pareja vinculado a la victima por un

pacto civil de solidaridad. La circunstancia agravante prevista en el

primer párrafo también concurre legalmente cuando los hechos se cometen por

el ex cónyuge, el ex concubino o la ex pareja vinculada por un pacto civil

de solidaridad. o (…) por razón de las relación que hubieran existido entre

el autor de los hechos y la víctima.”

La trasposición al derecho francés de los instrumentos internacionales

sobre la violencia de género se contiene esencialmente en la Ley 2006-399

de 4 abril 2006 titulada “de refuerzo de la prevención y de la represión

de violencia en el seno de la pareja o contra los menores”. Afecta a leyes

civiles y penales, tanto sustantivas como reprocedimiento, pero a

diferencia de la situación española las medidas “sociales” de protección de

las víctimas financiadas con fondos europeos procedentes del Programa

Daphne (hoy regulados por la Decisión 779/2007/ce del Parlamento Europeo y

del Consejo de 20 de junio de 2007) amparan a los “niños, jóvenes y mujeres

en situación de especial vulnerabilidad” y no exclusivamente a mujeres

denunciantes de maltrato, como sucede en España.

La noticia de “El País” incurre en manipulación informativa. No es cierto

que algunos juristas franceses se muestren “perplejos” por el texto de la

proposición de ley. La reseña la ha tomado el articulista de “El País” del

artículo firmado por Anne Chemin en Le Monde del mismo día 25 de febrero

bajo el titulo “Debate sobre la violencia psicológica en el seno de la

pareja” pero el redactor de Prisa ha censurado dos datos totalmente

relevantes:

- No son “algunos juristas”, sino la posición institucional de la

judicatura francesa la que se ha pronunciado en contra del nuevo tipo

penal. El articulista de “El País” oculta que en el mismo artículo de

donde él extrae su información, la redactora francesa reseñaba tres líneas

más abajo las manifestaciones de Christophe Vivet, portavoz de la Union

Sindical de Magistrados, asociación profesional de jueces de referencia en

Francia, en contra de la figura del acoso psicológico. Considera la ley

presentada “para la galería y mediática” y dice que “existe un verdadero

riesgo de arbitrariedad en este texto que va a autorizar a la justicia a

inmiscuirse en la vida privada de las parejas”.


- Oculta también “El País” que el propio diario Le Monde (de capital, por

cierto, participado por el Grupo Prisa) se ha posicionado editorialmente

sin ambages en contra de la reforma legal francesa, tanto desde el punto de

vista político como jurídico. Edito Le Monde 25.02.2010:

“…¿Hace falta por tanto, introducir en ese texto, como han hecho sus

autores, un nuevo delito, el de “violencia psicológica en el seno de la

pareja”? SIN DUDA NO. Es verdad que cierta forma de acoso moral precede en

general a los golpes. Pero la definición de este nuevo delito es todavía

confusa y será difícil reunir las pruebas si las violencias tienen lugar en

el recito cerrado del hogar conyugal.

Se legisla demasiado en Francia y las leyes vigentes son frecuentemente

inaplicadas. Hay que legislar no para la galería, sino cuando el Derecho no

es suficiente o es más pertinente. Esta buena proposición de ley no

necesita sin duda crear este nuevo delito”.

La actitud del “El País” se entiende mejor como ejemplo indisimulado de

técnica de contrainformación en relación a otra noticia sobre la materia de

la que dicho medio no se ha hecho tan explícito eco. El gobierno de España

planteó como medida estrella de su presidencia de la Unión Europea en el

primer semestre de 2010 la articulación jurídica de la orden europea de

protección, en beneficio de las mujeres victimas de violencia de género. La

propuesta española ha sido rechazada en la reunión de ministros de Justicia

celebrada en Bruselas el día 26 de febrero pasado, con la participación del

Sr. Caamaño. El grupo de trabajo no puede valorar la legislación española

desde el punto de vista del respeto al principio de no discriminación, y de

su posible violación de derechos humanos y garantías fundamentales. Más

allá de matices técnicos y de declaraciones diplomáticas, las reticencias

europeas se centran en un punto básico: el sistema español gira en torno a

la criminalización de las relaciones de pareja y al sistema judicial penal,

mientras que en los restantes países europeos sin excepción los mecanismos

de protección se disponen por jueces civiles o por autoridades

administrativas.


Por tanto, la legislación española de violencia de género, en contra de la

propaganda oficial, no es modelo de nada ni para nadie. La noticia de “El

País” insinuando que la legislación francesa se pretende aproximar a los

“progresos” de la española nada menos que en derecho penal no responde a la

realidad.


Atentamente,

Francisco Zugasti Agüí